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Reclamos menores

División de Reclamos Menores

Los casos de reclamos menores son demandas judiciales que no superan los $10,000 y se resuelven de manera rápida y económica con reglas relativamente simples e informales.

En la corte de reclamos menores, las disputas se resuelven de manera justa, rápida y económica. Puede pedirle consejo a un abogado antes de ir a la corte; sin embargo, es posible que no tenga un abogado que lo represente en la corte, pero puede tener un abogado que lo represente en la apelación. El lugar para presentar un caso de reclamos menores es 205 S. East Street, Alturas, CA. Los secretarios de la corte pueden responder a muchos tipos de preguntas y proporcionar los formularios que necesita; sin embargo, la ley les prohíbe brindar asesoría legal. Hay más información y publicaciones disponibles en el Departamento de Asuntos del Consumidor y el Centro de ayuda de las Cortes de California ubicado en www.courts.ca.gov.

La corte de reclamos menores no informa a ninguna agencia de informes de crédito; sin embargo, estas agencias vienen a la corte con frecuencia y colocan el fallo en el historial de crédito de la parte perdedora incluso después de que se paga el fallo.

Si necesita ayuda adicional o tiene preguntas para presentar su reclamo, comuníquese con nuestra asesora de reclamos menores, Wendy Dier, al (530) 233-2008.

Preguntas frecuentes

Si elige una corte de reclamos menores para resolver una disputa y usted es el demandante, renuncia al derecho de que otra corte revise la decisión del juez de Reclamos Menores. En otras palabras, el demandante no tiene derecho a apelar. Por lo tanto, si pierde, probablemente ese sea el final del caso. Sin embargo, la persona o entidad a la que demanda (demandado) puede apelar la decisión del juez. Cuando se presente una apelación de este tipo, se volverá a presentar todo el caso.

Si usted es el demandante y se presenta un Reclamo del demandado (el demandado lo demanda en el mismo caso) y tiene un fallo en su contra, puede presentar una apelación sobre esa decisión.

Si presenta una apelación de reclamos menores fuera del condado, puede obtener los formularios en el Centro de ayuda de las Cortes de California. También hay una lista de verificación y formularios disponibles en el Centro de ayuda de las Cortes de California — Formularios de reclamos menores, incluida la solicitud de exención de cuotas y la orden de un límite monetario.

La corte de reclamos menores tiene un límite monetario, llamado límite jurisdiccional, sobre el monto de daños monetarios que se pueden reclamar. Lo máximo que puede pedir una "persona física" son $10,000; sin embargo, está limitado a presentar no más de dos reclamos en cualquier lugar del estado de California por más de $2,500 en un año calendario. Puede presentar una cantidad ilimitada de reclamos por $2,500 o menos. Las corporaciones y otras entidades (como las entidades gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000. Entrega legal La parte que ha presentado el caso debe hacer que se haga la entrega legal de los documentos legales a la otra parte.

Si la entrega legal no se realiza correctamente, la corte requerirá que el demandante vuelva a hacer la entrega legal de los documentos correctamente antes de que la audiencia de su caso ante un juez pueda llevarse a cabo.

Las siguientes instrucciones lo ayudarán a continuar con su reclamo; el incumplimiento de estas instrucciones puede resultar en una demora o en la desestimación de su reclamo.

Entrega en persona

Debe completarse al menos 15 días antes de la fecha de audiencia si el demandado está en el condado de Modoc o al menos 20 días antes si el demandado está fuera del condado de Modoc.

Entrega sustituida

A veces no es posible localizar a la parte nombrada en el documento legal. En este caso, es legal y apropiado dejar el reclamo con otro adulto en la casa del demandado o con alguien que esté a cargo en el lugar de trabajo habitual del demandado. Estos documentos deben estar en un sobre con el nombre del demandado y la persona que hace la entrega legal debe indicar que los documentos son para un caso legal. En esta situación, se debe hacer la entrega legal de los documentos al menos 25 días antes de la fecha de audiencia si el demandado está en el condado de Modoc o al menos 30 días antes de la fecha de audiencia si el demandado está fuera del condado de Modoc. En ese momento, la persona que hizo la entrega legal de los documentos también debe enviar por correo al demandado la segunda copia del reclamo, a la misma dirección donde se dejó la primera copia. Esto debe hacerse con correo regular de primera clase y franqueo prepagado. No se permite ninguna otra forma de correo. El alguacil o alguacil de paz del condado donde vive o hace negocios el demandante.

Si elige este método, debe comunicarse con el Departamento del Alguacil para obtener más instrucciones Es su responsabilidad asegurar que la prueba de entrega completa se devuelva a la corte antes de la fecha de audiencia programada. Profesional de entrega legal privado (se puede encontrar una lista de profesionales de entrega legal en las páginas amarillas bajo "Entrega legal profesional"). Si elige este método, debe hacer arreglos con el profesional de entrega legal de su elección. Es su responsabilidad asegurar que la prueba de entrega completa se devuelva a la corte antes de la fecha de audiencia programada. Por cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte de la acción. Deben llenar un formulario de Prueba de entrega y es su responsabilidad asegurarse de que la prueba de entrega completada se devuelva a la corte antes de la fecha de audiencia programada. Puede pagarle a la corte para que haga la entrega legal por correo certificado. No puede enviar el correo certificado usted mismo. Consulte la lista de cuotas.

No se permite que un abogado lo represente en la corte. Sin embargo, puede hablar con un abogado antes o después de la corte.

Si usted es la parte demandante y no cumple las excepciones descritas en el Código de Procedimientos Civiles, sección 116.540, debe ir a la corte. No puede enviar un representante para que tome su lugar en la corte. Consulte esta sección del código si tiene dudas.

Cuando se presenta un reclamo, el secretario programará la fecha de audiencia con aproximadamente 45 días de anticipación para permitir el tiempo suficiente para hacer la entrega legal.

En la audiencia, el juez escuchará a ambas partes. Puede traer testigos, fotos, facturas, recibos, contratos o cualquier otra prueba que tenga. El juez puede tomar la decisión en el momento de la audiencia o tomar el asunto bajo presentación y enviarle la decisión por correo. La parte que presenta el reclamo es el demandante y la persona demandada es el demandado. Si ha sido nombrado como demandado en una acción de reclamos menores y ha recibido una orden para comparecer en una audiencia de reclamos menores, esto significa que está siendo demandado.

Si no sabe por qué lo están demandando, comuníquese con el demandante de inmediato para obtener una explicación. Nunca ignore una orden para comparecer ante la corte, incluso si cree que el caso es incorrecto, injusto o no tiene fundamento.

Si no se presenta a la corte en la fecha y hora adecuadas, la corte aún puede realizar la audiencia y decidir el caso sin usted y usted puede perder la demanda por falta de comparecencia.

Si cree que el demandante le ha causado una lesión o le debe dinero por cualquier motivo, puede presentar una demanda contra el demandante en la misma acción judicial de reclamos menores.

Si su caso está relacionado con el tema del caso del demandante, puede ser útil y conveniente resolverlo en la misma audiencia mediante la presentación de un Reclamo del demandado y Orden para ir a la corte de reclamos menores. Si se ha dictado un fallo en su contra y ha transcurrido el tiempo de apelación, su dinero o propiedad y tal vez una parte de sus ganancias puede ser tomado legalmente por el acreedor reconocido por fallo judicial para pagar el juicio en su contra. Un fallo de reclamos menores es un registro público.

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