Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Preguntas frecuentes
La regla 1.100 es una regla de la corte estatal que permite a los abogados, las partes, los testigos, los miembros del jurado u otras personas con una discapacidad solicitar de forma confidencial modificaciones a un corte.
Las personas pueden recibir modificaciones si tienen una discapacidad, tienen un historial de una afección de discapacidad o se considera que tienen una discapacidad que limita una o más actividades importantes de la vida.
Las principales actividades de la vida incluyen cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender o trabajar.
Ejemplos de discapacidades incluyen movilidad u otras discapacidades motoras, enfermedades psicológicas y mentales, discapacidades visuales, discapacidades auditivas y sensibilidades ambientales. Algunas discapacidades temporales también pueden calificar.
Puede solicitar una modificación llenando el formulario MC-410, disponible en la oficina del secretario o en las salas de la corte. También puede solicitar una modificación por escrito o de forma verbal a la corte u otro miembro del personal designado.
Puede hacer una solicitud en cualquier momento, aunque debe darle a la corte al menos cinco (5) días hábiles. Si no puede llenar el formulario y necesita ayuda, puede solicitar a un secretario u otro miembro del personal de la corte que lo ayude a escribir la información. Toda la información que proporcione es confidencial. Es posible que desee adjuntar documentos como una carta del médico al formulario.
Una vez completado el formulario, debe firmarlo bajo pena de perjurio, lo que significa que todo lo que declara en el formulario es cierto bajo juramento, según su leal saber y entender.
En la mayoría de las circunstancias, la corte o sus empleados no necesitarán información médica o personal adicional.
La Regla 1.100 permite a la corte solicitar más información. Esto significa que solo aquellas personas en la corte que necesiten saber sobre su discapacidad para tomar una decisión o proporcionarle una modificación conocerán los detalles de su solicitud y la información personal que usted proporcione.
Sí, es su responsabilidad comunicarse con la corte para solicitar las modificaciones que mejor se adapten a su situación. La corte tiene la obligación de informar al público sobre la disponibilidad de modificaciones. Sin embargo, si no se solicita ninguna modificación, la corte no está obligada a proporcionar una.
La corte puede ofrecer una modificación diferente o alternativa. Por ejemplo, si un miembro del jurado es ciego y solicita que el material escrito presentado en el juicio se transcriba en Braille, la corte puede considerar alternativas, como proporcionar un lector o transcripciones grabadas del material escrito. La propia corte puede ofrecer una modificación. La corte no está obligada a proporcionar la mejor modificación, pero debe proporcionar una que sea eficaz.
No tiene que aceptar la modificación alternativa. Se requiere que la corte encuentre una modificación que le permita participar de manera eficaz y plena en los actos procesales de la corte. Es posible que la modificación no sea su primera o su elección preferida; sin embargo, si solicita otro tipo de modificación, la corte debe considerar su solicitud.
Sí, sin embargo, puede presentar una apelación si la corte deniega su solicitud de una modificación de preferencia o si la corte proporciona una modificación que usted considera inadecuada. Para ser apropiada, la denegación de la corte debe hacerse por escrito y se deben exponer los motivos específicos dentro de la Regla 1.100 para la denegación.